lunes, 18 de febrero de 2019

Escuela Clasica(siglo XVIII)

Figura 5. Se presenta la imagen de Reseña histórica prisión del siglo XVIII.
SlidePlayer(2018).


La escuela clásica denominada así por Enrico Ferri se desarrolla con base en ideas de la ilustración, donde mencionaba que todos los hombres eran libres, iguales y racionales, por ello actuaban responsablemente como individuo. Entre los pensadores mas importantes para esta escuela sobresalen el ya antes conocido en la ilustración Cesare Beccaria y el británico Jeremy Bentham quienes expresan fundamentalmente, la síntesis criminológica de las ideas de la ilustración, sin dejar de mencionar algunos otros pensadores importantes de la época como lo son: Gaetano Filangieri, Mario Pagano, Pellegrino Rossi, Giovanni Carmignani, Francesco Carrara, Pietro Ellero y Enrico Pessina.                              

Césare Beccaria (1738-1794)

Figura 1. Se presenta la 
imagen de Césare 
Beccaria.Wikipedia. (2019




En 1764 publica el libro llamado “De los delitos y de las penas” cuando tenía 26 años de edad, en dicha obra recopila las leyes existentes, propone escribir las leyes en palabras comprensibles para todas las personas de la época y no solo por los máximos juristas de la época, tratando de que todos fueran iguales ante la ley, evitando los conceptos desviados de juristas y jueces, dando como finalidad limitar el ámbito de las leyes al mínimo necesario para disminuir los delitos. Las principales ideas del italiano Beccaria fueron, en síntesis: el contrato social y la necesidad de castigo,
En síntesis, el italiano insistía en la necesidad de prevenir el delito, decía que disminuiría la posibilidad de delinquir en un sujeto, en la media que fuera consiente de la relación que había, entre sus actos y los daños que estos causaban. También rechazaba categóricamente la pena de muerte; diciendo que esta no era la pena más eficaz, que en realidad debía aplicarse la perdida de la libertad, por esto se dice que Beccaria fue le fundador de la escuela clásica, donde las cárceles o centros penales comenzaron a tener auge como castigo ante la sociedad que delinquía, estos castigos debían ser acordes al delito que se cometía.


Jeremy Bentham (1748-1832)

Figura 2. Se presenta la 
imagen de Jeremy Bentham.
Enciclopedia 
Britannica (2019)
Publica en 1789 su libro “Introducción a los principios de la moral y la legislación” obra menos conocida y divulgada que la de Beccaria, pero que pasa por ser otro de los alegatos fundamentales de la escuela clásica.
Establece que el comportamiento humano se basa en dos aspectos fundamentales: evitar el dolor y obtener placer, los seres humanos miden lo correcto y lo incorrecto basándose únicamente en estas dos fuerzas, también dice que la finalidad de las leyes es   prevenir todo aquel daño que pueda infringirse a un individuo  o la comunidad como tal y castigando dicho daño con una pena con algunos propósitos concretos: prevenir en la medida de lo posible el delito o por lo menos reducir el daño del mismo “Si decide cometer el delito, disponerle a no hacer más daño del necesario” (Hernandez,2014,p6), ejecutar la prevención del modo mas barato.
Establece algunas reglas que, para establecer las proporciones entre los delitos y las penas, algunas de las más importantes según Hernández (2014) fueron las siguientes:
  • Regla primera: El valor de la pena no debe ser menor en ningún caso que el suficiente para compensar el beneficio del delito.
  • Regla segunda: Cuanto mayor sea el daño del delito, mayor es la gravedad de la pena con la que podrá ser compensado.
  • Regla tercera: Cuando dos delitos entran en competencia, la pena por el delito mayor debe ser suficiente para inducir a un hombre a preferir el menor.
  • Regla cuarta: La pena se debe ajustar de tal manera a cada delito concreto que para cada parte del daño debe haber un motivo que impida al delincuente la realización de este daño.
  • Regla quinta: La pena no debe ser en ningún caso superior a lo necesario para que esté en conformidad con las reglas aquí expuestas.


Pellegrino Rossi (1787 - 1848)

Figura 3. Se presenta
 la imagen de Pellegrino 
Rossi. Enciclopedia 
Britannica. (2019)


Para el año de 1839 publica su obra "Filosofía del Delito” para algunos Rossi con su obra sienta las bases de la escuela clásica.

La pena es una remuneración del mal hecha con peso y medida por el juez.
El derecho de castigar tiene su fundamento en el orden moral obligatorio para todos los hombres, el piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al “superior”, pero no niega que todo hombre al ser tal es inteligente y puede juzgar por igual: para Rossi el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio de la justicia.

Como conceptualizaban el:

El delito


En la escuela clásica el delito no era visto como la acción de un hombre, si no, como una infracción a la ley, impulsada por dos fuerzas una llamada moral por la voluntad del que actuó y otra física dada por el hecho delictivo; sin estas dos fuerzas no habría delito.


Según dice Molina(s.f.)dice que “ quedaban excluidos de responsabilidad todos aquellos

individuos que por cualquier circunstancia estuvieren privados de la
razón”(p#6), si un hombre cometía algún hecho delictivo, careciendo de facultades mentales y cognitivas, no estaba cometiendo un delito en sí, ya que una de las dos fuerzas necesarias para que se tomara como un delito estaba faltando, la fuerza llamada moral estaba faltando, no había voluntad propia por cometer el acto delictivo, por lo que dicha persona no podría ser procesada por el derecho penal de la época.


El castigo

La pena que se le daba a los delincuentes consistía más en reparar el daño causado a la sociedad, devolviéndoles la tranquilidad moral que, en corregir a los actores de dichos actos, la reparación del daño debe darse de 3 maneras “corrigiendo al culpable, estimulando a los buenos y advirtiendo a los mal inclinados” (Molina, s.f., p6), en síntesis, la pena tenía como fin restablecer el orden publico alterado por el delito.
El castigo debía ser equivalente al mal causado, el castigo no debía ser abusivo; debía ser cierto, conocido, seguro y justo.

Las cárceles

“Los delincuentes antiguamente no eran confinados en cárceles, sino sometidos a penas corporales o pecuniarias, por lo que el concepto de penas privativas de la libertad es relativamente moderno.” (Miquelarena, s.f., p3), Tomando como referencia lo dicho por el autor, no fue hasta mediados del sigo XVIII donde se desarrolla la escuela clásica del derecho penal, donde nacen las cárceles, esto para tomar medidas mas humanitarias como ya se venían desarrollando en dicha escuela, cabe recalcar que, en la época los privados de libertad desarrollaban actividades dentro del penal, esto con el fin de cubrir los gastos correspondientes a su estadía en el lugar.

El control social ejercido

Tras la búsqueda de un control social Hernández (2014) indica “Según el paradigma del consenso las leyes serían la expresión del acuerdo existente entre los ciudadanos en relación con el bien común.” (p3). Partiendo de la búsqueda de que las diferencias entre la sociedad y el individuo, se dice que las leyes resolverían estos altercados, habiendo igualdad para todos y basándose en leyes se protege el bien y le seguridad de toda persona, estas ideas plantean fundamentalmente una nueva idea de la organización social como un todo.


Cambios que se dieron dentro de la
estructura social.


Se puede decir que gracias a la escuela clásica finaliza una época de atrocidades inhumanas, de abusos infundados, de una época implacable y sin ley, humanizando la ciudadanía por medio del respeto a la ley, también dando mas reconocimiento a las garantías sociales e individuales, así mismo se delimita el poder total del estado, que para esta época avocaba por la injusticia antes de la razón.

El periodo que abarca

Partiendo de finales del siglo XVII, la escuela clásica ve sus inicios en la ultima mitad del siglo XVIII en Inglaterra e Italia.



A partir de todo lo antes mencionado, se puede decir que la escuela clásica del derecho penal destaca la importancia de las penas o castigos, para la prevención del delito, partiendo del hecho de castigar al delincuente privándolo de su libertad, la escuela clásica es impulsora de esta forma de equilibrar o cobrar aquellos daños hechos a la sociedad por parte de una persona que se le comprueba y es encontrada culpable de algún delito.

Cabe destacar que gracias a algunos aportes de pensadores como Jeremy Bentham las penas que se imponen los delincuentes son más proporcionales al daño causado, habitando abusos de poder por parte del estado y algunos jueces y juristas moralistas.

Sin lugar a duda la escuela clásica es la base para una criminología moderna.


Recomendación para ambientar


Novela: LLAMÉ AL CIELO Y NO ME OYÓ



Figura 4. Se presenta la imagen de
Portada novela llame al cielo y no me oyo.
 Casa del libro. (2015)

Sinopsis de la novela



Una muchacha sola e inocente. En Jerez de la Frontera, a mediados del siglo XVIII, un horrible crimen sacude a la ciudad: Sagrario, una mujer sencilla e íntegra que ha dedicado su vida a las niñas del orfanato, ha sido cruelmente apuñalada. ¿La culpable? Todo apunta a la joven Lucía de Jesús, una expósita que se crio en la institución.



Dos nobles sin escrúpulos. Sin dudarlo, el abogado de pobres Pedro de Alemán asume la defensa: pronto descubrirá que la inocente muchacha está en el punto de mira de los herederos de una de las principales fortunas de Jerez. Y que la única que podía ayudar a salvarla es precisamente la muerta. Periodista Digital. (22 de mayo de 2015).



Entrevista con el autor de la novela Juan Pedro Cosano






Bibliografía


Casa del libro (2015).Llame al cielo y no me oyo Beccaria. Recuperado de https://www.casadellibro.com/libro-llame-al-cielo-y-no-me-oyo/9788427041905/2524936#
Enciclopedia Britannica (2019). Jeremy Bentham. Recuperado de https://www.britannica.com/biography/Jeremy-Bentham
Hernández, M. (2014). Escuela clásica. Recuperado de http://crimina.es/crimipedia/wp-content/uploads/2014/07/Escuela-clásica...pdf
Miquelarena, A. (s.f). Las cárceles y sus orígenes. Recuperado de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2013/08/doctrina37067.pdf
Molina, C. (s.f). Evolución histórica de la criminología. Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/mod/folder/view.php?id=323925
Periodista Digital. (22 de mayo de 2015). Periodista digital entrevista al autor de 'llamé al cielo y no me oyó'. Periodista Digital. Recuperado de https://www.periodistadigital.com/ocio-y-cultura/libros/2015/05/22/juan-pedro-cosano-llame-cielo-oyo-thriller-juicio.shtml
periodistadigital [ periodistadigital]. (22 may. 2015). Juan Pedro Cosano, autor de 'Llamé al cielo y no me oyó'. 21-5-2015. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=L_9vet6VD7A
slideplayer (2018).1.2 Reseña Histórica . Recuperado de https://slideplayer.es/slide/12561798/
Wikipedia (2019).Cessare Beccaria. Recuperado de https://es.wikipedia.org/wiki/Cesare_Beccaria
Wikipedia. (2019). Pellegrino Rossi. Recuperado de  https://en.wikipedia.org/wiki/Pellegrino_Rossi











No hay comentarios:

Publicar un comentario