Figura 5. Se presenta la imagen de Reseña histórica prisión del siglo XVIII.
SlidePlayer(2018). |
La escuela clásica denominada así por Enrico Ferri se desarrolla con
base en ideas de la ilustración, donde mencionaba que todos los hombres eran
libres, iguales y racionales, por ello actuaban responsablemente como
individuo. Entre los pensadores mas importantes para esta escuela sobresalen el
ya antes conocido en la ilustración Cesare Beccaria y el británico Jeremy
Bentham quienes expresan fundamentalmente, la síntesis criminológica de las
ideas de la ilustración, sin dejar de mencionar algunos otros pensadores
importantes de la época como lo son: Gaetano
Filangieri, Mario Pagano, Pellegrino Rossi, Giovanni Carmignani, Francesco Carrara,
Pietro Ellero y Enrico Pessina.
Césare Beccaria (1738-1794)
Figura 1. Se presenta la
imagen de Césare
Beccaria.Wikipedia. (2019
|
En 1764 publica el libro llamado “De los delitos y de las penas” cuando tenía 26 años de edad, en dicha obra recopila las leyes existentes,
propone escribir las leyes en palabras comprensibles para todas las personas de
la época y no solo por los máximos juristas de la época, tratando de que todos
fueran iguales ante la ley, evitando los conceptos desviados de juristas y jueces,
dando como finalidad limitar el ámbito de las leyes al mínimo necesario para
disminuir los delitos. Las principales ideas del italiano Beccaria fueron, en
síntesis: el contrato social y la necesidad de castigo,
En
síntesis, el italiano insistía en la necesidad de prevenir el delito, decía que
disminuiría la posibilidad de delinquir en un sujeto, en la media que fuera
consiente de la relación que había, entre sus actos y los daños que estos
causaban. También rechazaba categóricamente la pena de muerte; diciendo que esta
no era la pena más eficaz, que en realidad debía aplicarse la perdida de la
libertad, por esto se dice que Beccaria fue le fundador de la escuela clásica,
donde las cárceles o centros penales comenzaron a tener auge como castigo ante
la sociedad que delinquía, estos castigos debían ser acordes al delito que se cometía.
Jeremy Bentham (1748-1832)
Figura 2. Se presenta la
imagen de Jeremy Bentham.
Enciclopedia
Britannica (2019)
|
Publica
en 1789 su libro “Introducción a los principios de la moral y la legislación” obra
menos conocida y divulgada que la de Beccaria, pero que pasa por ser otro de
los alegatos fundamentales de la escuela clásica.
Establece
que el comportamiento humano se basa en dos aspectos fundamentales: evitar el
dolor y obtener placer, los seres humanos miden lo correcto y lo incorrecto basándose
únicamente en estas dos fuerzas, también dice que la finalidad de las leyes
es prevenir todo aquel daño que pueda infringirse
a un individuo o la comunidad como tal y
castigando dicho daño con una pena con algunos propósitos concretos: prevenir
en la medida de lo posible el delito o por lo menos reducir el daño del mismo “Si
decide cometer el delito, disponerle a no hacer más daño del necesario” (Hernandez,2014,p6),
ejecutar la prevención del modo mas barato.
Establece
algunas reglas que, para establecer las proporciones entre los delitos y las
penas, algunas de las más importantes según Hernández (2014) fueron las siguientes:
- Regla primera: El valor de la pena no debe ser menor en ningún caso que el suficiente para compensar el beneficio del delito.
- Regla segunda: Cuanto mayor sea el daño del delito, mayor es la gravedad de la pena con la que podrá ser compensado.
- Regla tercera: Cuando dos delitos entran en competencia, la pena por el delito mayor debe ser suficiente para inducir a un hombre a preferir el menor.
- Regla cuarta: La pena se debe ajustar de tal manera a cada delito concreto que para cada parte del daño debe haber un motivo que impida al delincuente la realización de este daño.
- Regla quinta: La pena no debe ser en ningún caso superior a lo necesario para que esté en conformidad con las reglas aquí expuestas.
Pellegrino Rossi (1787 - 1848)
Figura 3. Se presenta
la imagen de Pellegrino
Rossi.
Enciclopedia
Britannica. (2019)
|
Para
el año de 1839 publica su obra "Filosofía del Delito” para algunos Rossi con su
obra sienta las bases de la escuela clásica.
La
pena es una remuneración del mal hecha con peso y medida por el juez.
El
derecho de castigar tiene su fundamento en el orden moral obligatorio para todos
los hombres, el piensa que la capacidad de juzgar le pertenece al “superior”,
pero no niega que todo hombre al ser tal es inteligente y puede juzgar por
igual: para Rossi el fundamento del derecho de castigar es el eterno principio
de la justicia.
Como conceptualizaban el:
El delito
En
la escuela clásica el delito no era visto como la acción de un hombre, si no,
como una infracción a la ley, impulsada por dos fuerzas una llamada moral por
la voluntad del que actuó y otra física dada por el hecho delictivo; sin estas
dos fuerzas no habría delito.
Según
dice Molina(s.f.)dice
que “ quedaban excluidos
de responsabilidad todos aquellos
individuos que por cualquier circunstancia estuvieren privados de la
razón”(p#6), si un hombre cometía algún hecho delictivo, careciendo de
facultades mentales y cognitivas, no estaba cometiendo un delito en sí, ya que
una de las dos fuerzas necesarias para que se tomara como un delito estaba
faltando, la fuerza llamada moral estaba faltando, no había voluntad propia por
cometer el acto delictivo, por lo que dicha persona no podría ser procesada por
el derecho penal de la época.
El castigo
La pena
que se le daba a los delincuentes consistía más en reparar el daño causado a la
sociedad, devolviéndoles la tranquilidad moral que, en corregir a los actores
de dichos actos, la reparación del daño debe darse de 3 maneras “corrigiendo al
culpable, estimulando a los buenos y advirtiendo a los mal inclinados” (Molina,
s.f., p6), en síntesis, la pena tenía como fin restablecer el orden publico
alterado por el delito.
El
castigo debía ser equivalente al mal causado, el castigo no debía ser abusivo;
debía ser cierto, conocido, seguro y justo.
Las cárceles
“Los
delincuentes antiguamente no eran confinados en cárceles, sino sometidos a
penas corporales o pecuniarias, por lo que el concepto de penas privativas de
la libertad es relativamente moderno.” (Miquelarena, s.f., p3), Tomando como
referencia lo dicho por el autor, no fue hasta mediados del sigo XVIII donde se
desarrolla la escuela clásica del derecho penal, donde nacen las cárceles, esto
para tomar medidas mas humanitarias como ya se venían desarrollando en dicha
escuela, cabe recalcar que, en la época los privados de libertad desarrollaban
actividades dentro del penal, esto con el fin de cubrir los gastos
correspondientes a su estadía en el lugar.
El control social ejercido
Tras la
búsqueda de un control social Hernández (2014) indica “Según el paradigma
del consenso las leyes serían la expresión del acuerdo existente entre los
ciudadanos en relación con el bien común.” (p3). Partiendo de la búsqueda de
que las diferencias entre la sociedad y el individuo, se dice que las leyes
resolverían estos altercados, habiendo igualdad para todos y basándose en leyes
se protege el bien y le seguridad de toda persona, estas ideas plantean
fundamentalmente una nueva idea de la organización social como un todo.
Cambios que se dieron dentro de
la
estructura social.
Se puede
decir que gracias a la escuela clásica finaliza una época de atrocidades
inhumanas, de abusos infundados, de una época implacable y sin ley, humanizando
la ciudadanía por medio del respeto a la ley, también dando mas reconocimiento
a las garantías sociales e individuales, así mismo se delimita el poder total
del estado, que para esta época avocaba por la injusticia antes de la razón.
El periodo que abarca
Partiendo
de finales del siglo XVII, la escuela clásica ve sus inicios en la ultima mitad
del siglo XVIII en Inglaterra e Italia.
A
partir de todo lo antes mencionado, se puede decir que la escuela clásica del
derecho penal destaca la importancia de las penas o castigos, para la prevención
del delito, partiendo del hecho de castigar al delincuente privándolo de su
libertad, la escuela clásica es impulsora de esta forma de equilibrar o cobrar
aquellos daños hechos a la sociedad por parte de una persona que se le
comprueba y es encontrada culpable de algún delito.
Cabe
destacar que gracias a algunos aportes de pensadores como Jeremy Bentham las
penas que se imponen los delincuentes son más proporcionales al daño causado, habitando
abusos de poder por parte del estado y algunos jueces y juristas moralistas.
Sin
lugar a duda la escuela clásica es la base para una criminología moderna.
Recomendación para
ambientar
Novela: LLAMÉ AL CIELO Y NO ME OYÓ
Figura 4. Se presenta la imagen de
Portada novela llame al cielo y no me oyo.Casa del libro. (2015) |
Sinopsis de la novela
Una muchacha sola e inocente. En Jerez de la Frontera, a mediados del
siglo XVIII, un horrible crimen sacude a la ciudad: Sagrario, una mujer
sencilla e íntegra que ha dedicado su vida a las niñas del orfanato,
ha sido cruelmente apuñalada. ¿La culpable? Todo apunta a la joven
Lucía de Jesús, una expósita que se crio en la institución.
Dos nobles sin escrúpulos. Sin dudarlo, el abogado de pobres Pedro de
Alemán asume la defensa: pronto descubrirá que la inocente muchacha
está en el punto de mira de los herederos de una de las
principales fortunas de Jerez. Y que la única que podía ayudar a
salvarla es precisamente la muerta. Periodista Digital. (22 de mayo de
2015).
Entrevista con el autor de la novela Juan Pedro Cosano
Bibliografía
Casa del libro (2015).Llame al cielo y no
me oyo Beccaria. Recuperado de https://www.casadellibro.com/libro-llame-al-cielo-y-no-me-oyo/9788427041905/2524936#
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Recuperado de https://www.britannica.com/biography/Jeremy-Bentham
Hernández,
M. (2014). Escuela clásica. Recuperado de http://crimina.es/crimipedia/wp-content/uploads/2014/07/Escuela-clásica...pdf
Miquelarena, A. (s.f). Las
cárceles y sus orígenes. Recuperado de http://www.pensamientopenal.com.ar/system/files/2013/08/doctrina37067.pdf
Molina,
C. (s.f). Evolución histórica de la criminología.
Recuperado de https://campuspiloto.uned.ac.cr/mod/folder/view.php?id=323925
Periodista Digital. (22 de mayo de 2015). Periodista
digital entrevista al autor de 'llamé al cielo y no me oyó'. Periodista
Digital. Recuperado de https://www.periodistadigital.com/ocio-y-cultura/libros/2015/05/22/juan-pedro-cosano-llame-cielo-oyo-thriller-juicio.shtml
periodistadigital [
periodistadigital]. (22 may. 2015). Juan Pedro Cosano, autor de 'Llamé al
cielo y no me oyó'. 21-5-2015. [Video]. Recuperado de https://www.youtube.com/watch?v=L_9vet6VD7A
slideplayer (2018).1.2 Reseña Histórica . Recuperado de https://slideplayer.es/slide/12561798/
Wikipedia. (2019). Pellegrino Rossi. Recuperado de https://en.wikipedia.org/wiki/Pellegrino_Rossi
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